La llegada del verano y por ende la la licencia de la mayoría de los trabajadores está a la vuelta de la esquina. En nuestro país, este aspecto de la vida laboral es regulado por la Ley 12.590 (23.XII.1958) que dice así:

Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo y a un día complementario por cada cuatro años de antigüedad.

¿Pero qué significa realmente esto? ¿Qué derechos y obligaciones se desprenden de esta ley? 

A continuación te brindamos un resumen de los aspectos más importantes. 

Principios básicos

Vamos a desglosar lo que yace en la base de la legislación: en principio, estés contratado por una empresa privada o un particular, esta ley se aplica a ti y por cada año completo de trabajo que cumplas, se adquiere el derecho a 20 días continuos de licencia que se gozan al año siguiente. Es decir que si trabajaste menos de 12 meses en el año civil, el total de los 20 días no te corresponden, si no menos, proporcionalmente a los meses que sí ejerciste. 

¿Pero qué días cuentan dentro de esos 20? Los días hábiles y los sábados cuentan como días de licencia, mientras que los domingos y feriados no se computan. Es decir que el derecho comprende un descanso de 20 días continuos por año, adicionales a los domingos y a los feriados no laborables. Entonces, a modo de ejemplo: si te tocasen vacaciones y en medio de dichos 20 días hubiese un feriado no laborable, ese día no se contabiliza como parte de la licencia y lo mismo ocurre con los domingos. 

¿Y el día complementario del que hablan? Al quinto año de trabajar con una empresa, el colaborador adquiere el derecho a un día complementario de licencia, por los cuatro años de antigüedad. Estos días complementarios se van acumulando cada 4 años de trabajo. O sea que a los 8 años de trabajar en la misma empresa, te corresponden 2 días complementarios y así sucesivamente. 

Pero algo importante a tener en cuenta es que los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos al año inmediatamente siguiente del período en que se generó el derecho, esto quiere decir que el día complementario por 4 años de antigüedad se adquiere recién a partir del quinto año. 

¿Cuándo puedo ejercer mi derecho a la licencia?

Como mencionamos anteriormente, los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos al año siguiente. Esto significa que la licencia que generamos en un año civil determinado o en parte de un año, deberá efectuarse sí o sí en el transcurso del año siguiente.

Salvo en casos excepcionales contemplados por la ley, la renuncia de este derecho por parte del trabajador está prohibida y la sustitución por dinero u otros beneficios tampoco está  permitido. 

¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Por determinación del Convenio Internacional del Trabajo nº 132, el empleador es quien decide la época del año en que los colaboradores tomarán sus vacaciones. De todas formas, la norma aclara que esto es así bajo previa consulta con los colaboradores. Forma parte de la ley que se tengan en cuenta las exigencias de los trabajadores, al igual que sus oportunidades de descanso y distracción. 

En realidad, es costumbre que colaboradores y empleadores se pongan de acuerdo con respecto a las fechas de licencia y en el caso de que las partes estuviesen en desacuerdo, la ley 12.590 prevé que se someta la situación a revisión por parte de la Inspección General de Trabajo.

¿De qué formas puede ejercerse la licencia?

La licencia puede ser llevada a cabo de forma clásica, o sea tomar los 20 días hábiles de descanso de forma continua. En cambio, si se quisiera, colaboradores y empleadores pueden pactar ciertas flexibilidades a través de Convenios Colectivos.

Entre las posibles excepciones al régimen general encontramos el fraccionamiento de la licencia que permite solicitar dividir la licencia en dos períodos, siendo el mínimo permitido de 10 días. 

Para implementar el fraccionamiento se debe presentar en mesa de entrada del Ministerio de Trabajo una nota dirigida a la Inspección General del Trabajo, que incluya los días en que se hará uso de la licencia, la planilla de control de trabajo por parte de la empresa y la firma de colaboradores y del empleador solicitante. 

Es importante además que, para que el Convenio sea autorizado, la mitad más uno de los trabajadores se adhiera a este cambio. Así la excepción será exigible para todos. 

También existe la posibilidad de solicitar que se computen los días feriados como parte de la licencia, tanto los pagos como los no pagos. El procedimiento para realizar este cambio es el mismo que mencionamos anteriormente, mediante Convenio Colectivo ante la Inspección General de Trabajo.

Y el salario vacacional, ¿cuándo corresponde?

El salario vacacional es regulado por la Ley Nº 16.101. Esta ley describe que todos los trabajadores, de actividad privada y pública no estatal, recibirán por parte de los empleadores una suma para el mejor goce de la licencia, equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones. 

Es antes de salir de vacaciones que el empleador debe pagar el salario vacacional a los trabajadores, siendo la suma en proporción a los días correspondientes de licencia.

Por ejemplo, si el trabajador es mensual y sale 10 días, al sueldo mensual se le hacen los descuentos y se divide entre 30, multiplicando el resultado por 10. En el caso de los jornaleros, el salario vacacional es el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia. 

Tener claros tus derechos y obligaciones como trabajador es vital para poder ejercerlos correctamente en pos de tu mayor beneficio y ajustándote a las posibilidades de la ley vas a poder generar un descanso que se adapte a tus necesidades. Resulta clave lograr un balance entre trabajo y descanso, no sólo para tu calidad de vida, sino para mantener tu productividad y motivación en el trabajo.